Bajo licencia Creative Commons

Creative Commons License
By Maite Darceles
Bajo licencia Creative Commons 3.0
¡Por fin me he decidido a incluir la licencia Creative Commons en mi blog!

Llevaba tiempo pensando que lo tenía que hacer pero, como todo, entre que te pones, te enteras de cómo va y tal... La pequeña investigación que he hecho para ilustrarme sobre el tema me ha demostrado que éste de la propiedad intelectual es un tema muy interesante. En mi caso, he optado por la fórmula de licencia siguiente:



Lo que significa que puedes:
  • copiar, distribuir y comunicar públicamente estos escritos y

  • hacer obras derivadas
Y tienes los siguientes deberes o restricciones:
  • Debes reconocer los créditos de la obra de la manera especificada [es decir, como Maite Darceles, salvo que de forma explícita se consigne otro autor] (pero no de una manera que sugiera que tienes su apoyo o que apoya el uso que haces de su obra).

  • No puedes utilizar esta obra para fines comerciales. (Bueno, en el hipotético y remoto caso de que surgiera el caso, se trataría el tema)

Esto en cuanto a lo que dice Creative Commons (clicando en el dibujo accedes a una explicación muy sencilla a modo de comic de las distintas variantes de Creative Commons, también es interesante esta página). Yo añado que si utilizas alguno de mis escritos, sea en la forma que sea, o recoges citas de ellos en algún trabajo tuyo me encantaría saberlo, tanto porque es una oportunidad para crear red y también porque lo es para nuestro mutuo enriquecimiento.


Algunas reflexiones en voz alta sobre todo esto:

- Elijo esta licencia en lugar del Copyright para dejar claro que no tengo ningún inconveniente, sino todo lo contrario, en que mis escritos sean copiados, distribuidos, comunicados, utilizados en otros trabajos, etc. siempre que se consigne correctamente su atribución.

Esto me plantea la siguiente reflexión: creo que el texto escrito no presenta mayor problema en este tema. Un texto no es algo cerrado, es una producción desde una subjetividad concreta; por eso, entre otras cosas, es tan importante la atribución, porque comprender el texto requiere ligarlo al sujeto que lo crea, pero no es algo cerrado en tanto que otras personas pueden reinterpretar el texto, enriquecerlo, mirarlo desde nuevos enfoques, y por tanto, pueden utilizar el texto original en la forma que quieran para sus elaboraciones, citando debidamente. Esto es así con Copyright, con Creative Commons y hasta con licencia de dominio público. Es por ello que digo que el texto escrito no plantea mayor problema para esto de las licencias y la propiedad intelectual. "una vez la obra está acabada [...] el libro ya no es del autor, sino del lector" se lee en el apartadode agradecimientos de "Estrategias de la imaginación" de Alfonso Vázquez.

En cambio, en otras creaciones como puedan ser la fotografía, la ilustración, la música,... el hecho de utilizarlos en otro trabajo, no es algo tan "natural" como que se utilicen citas de textos. Entendería que a un fotógrafo no le gustara que utilizaran sus fotos para hacer collages. De todas formas, creo que es como intentar cercar el mar. Las nuevas posibilidades de difusión y manipulación de todo tipo de formatos audiovisuales hacen que sea muy difícil controlar a quien utiliza obras sin licencia. Las posibilidades de que personas de cualquier parte del mundo accedan a algún tipo de documento y lo quieran utilizar son tan amplias que si hiciera falta permisos para cada uso, la gestión de estos permisos requeriría muchísimo tiempo del autor. Por tanto, en este sentido, Creative Commons es una interesante alternativa.

El caso del software es paradigmático. De hecho, gran parte del debate sobre la propiedad intelectual y el copyright surge desde la reivindicación del software libre, es decir, software que una vez adquirido (de forma gratuita o no) da derecho al usuario para conocer "sus tripas", es decir, el código fuente, y le da libertad para modificarlo, mejorarlo, analizarlo, adaptarlo a sus necesidades, distribuirlo, etc.

En el caso del software la secuencia de código tiene un resultado totalmente objetivo, no sujeto a interpretaciones; el resultado es la página web que sale y sus posibilidades interactivas. Una secuencia puede dar pistas, puede sugerir a otros cómo avanzar en sus desarrollos, pero la secuencia de código tiene una única interpretación. En cambio, en el texto escrito no hay correspondencia entre secuencia de palabras e idea objetiva transmitida (o mensaje), ya que cada uno interpreta el texto desde su propio conocimiento, desde su propia subjetividad.


- Hacer de uso público lo que creamos. Según la tradición del Derecho continental, "Los derechos morales del autor son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables" (Wikipedia: Derechos de autor). Paradójicamente, creo que estos derechos entran en cierta controversia con los derechos patrimoniales. Cuando hay algún tipo de contraprestación económica por la creación, las cosas pueden no estar tan claras.

Está claro que sólo las personas pueden crear. Lo que en derecho se denomina persona jurídica no crea, sino que crean las personas -físicas-, sólo las personas, individual y/o colectivamente. Sin embargo las organizaciones se atribuyen paternidades y esto habría que corregirlo, ya que vulnera -creo que inexorablemente- el derecho moral del autor o autores.

Por otra parte, se dan casos bastante flagrantes: el hecho de que personas que generan conocimiento con dinero público (Universidades, Centros de Investigación, etc.) tengan reticencias a hacer de uso público sus trabajos. Probablemente harían falta novedosos -¡innovadores!- sistemas de evaluación del desempeño y de gestión para cambiarlo. Dime cómo me mides y...

¿Hasta donde llega el derecho moral del autor? ¿a la atribución o reconocimiento? ¿también al derecho de reutilización? Sin duda sí al derecho de actuar desde el conocimiento que ha permitido aquella creación.

De todo esto, y como conclusión final, creo que tenemos que avanzar en estos sentidos:
1) proteger los derechos morales de los autores.
2) promover la difusión y el uso libre de toda creación (siempre que no atente contra la privacidad de las personas).
3) entender que la transacción económica debería estar ligada a nuevas creaciones y no a la explotación de lo ya creado, dado que la explotación de lo creado implica necesariamente limitar el uso, poner puertas al bosque y restringe de una forma escandalosa las posibilidades de generar más valor, más riqueza. Pensemos, por ejemplo, en los casos de patentes de medicinas para enfermedades extendidas en el tercer mundo: si todos los científicos que trabajan o potencialmente pudieran trabajar en estos temas pusieran en común todos sus hallazgos, las posibilidades de avanzar mejorarían muchísimo. El caso paradigmático es el del software libre.
4) es necesario un debate sobre la propiedad del conocimiento. El conocimiento no sigue la regla de los bienes escasos: si te lo doy, dejo de poseerlo, sino que una vez que te transmito mi conocimiento, éste es tan tuyo como mío. La gran diferencia entre el intercambio de manzanas y de ideas...

1 comentario:

Julen Iturbe-Ormaetxe dijo...

Cada vez es más necesario plantearse este tipo de cuestiones. No cabe duda. Zorionak!

Publicar un comentario